La nueva Ley de Vivienda también permitirá conservar las casas al emigrar.
MIAMI, Estados Unidos ― El Gobierno cubano publicó este miércoles una nueva Ley de la Vivienda que amplía derechos de los propietarios, pero mantiene límites sobre cuántas casas pueden poseer y prevé desalojos sin obligación de reubicación.
La Ley 187, Ley de la Vivienda, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio, fue publicada este 14 de octubre en la edición ordinaria número 86 de la Gaceta Oficial y entrará en vigor el 21 de octubre.
El texto permite tener hasta dos viviendas en propiedad, además de una casa de descanso o veraneo cuya condición esté reconocida en el título. La legislación anterior autorizaba, como regla general, una vivienda de residencia permanente y otra de descanso. La ampliación del límite va acompañada de una sanción sobre la propiedad: quien lo exceda podrá perder la última casa adquirida.
Esa decisión corresponde al director municipal de Vivienda, que deberá tramitar un expediente y emitir una resolución. La pérdida de la propiedad se dispone inicialmente por la vía administrativa. El afectado podrá impugnarla ante el tribunal municipal dentro de los 45 días siguientes a la notificación.
La ley también contempla la pérdida del derecho sobre viviendas declaradas en ruina como consecuencia del abandono. Si el titular no adopta medidas para recuperar el inmueble, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar a un tribunal que lo ponga a disposición del Gobierno municipal para asignarlo nuevamente. En este supuesto, la pérdida requiere intervención judicial.
Los propietarios deberán conservar sus casas a sus expensas y, si se ausentan, nombrar un representante para actuar en emergencias sanitarias, procedimientos administrativos o judiciales y otras situaciones. En los edificios de apartamentos tendrán que contribuir al mantenimiento de los elementos comunes.
Las medidas contra los ocupantes ilegales no se limitan a quienes hayan entrado en una vivienda por la fuerza, violencia o intimidación. También alcanzan a quienes permanezcan en ella después de perder sus derechos o de que estos les sean denegados por una decisión administrativa o judicial firme.
El artículo 185 establece que, si los declarados ocupantes ilegales siguen en el inmueble 30 días después de la notificación, serán desalojados por la Dirección Municipal de la Vivienda con auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), sin obligación de reubicarlos. También ordena descuentos mensuales del 50% de sus ingresos u otras prestaciones mientras no abandonen la vivienda o se ejecute el desalojo.
El texto reserva, además, facultades excepcionales al ministro de la Construcción. La disposición especial primera le permite autorizar entregas y traspasos de propiedad o fijar mensualidades distintas sin sujetarse a los requisitos ordinarios de la ley, mediante resolución fundada. Por interés estatal, también podrá exonerar total o parcialmente del precio de una vivienda, a propuesta de los gobernadores o de la entidad interesada y escuchado el parecer del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Entre las ampliaciones de derechos figura la eliminación de la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país. La nueva ley deroga la Ley 65, Ley General de la Vivienda, de 1988, y sus principales modificaciones. La reforma de 2011 había mantenido expresamente esa confiscación: “La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado”.
La nueva definición de los ciudadanos cubanos a quienes se aplica la ley elimina la exigencia de domicilio en la Isla. También establece que las herencias se resolverán ante notario cuando los herederos estén de acuerdo o mediante los tribunales si discrepan.
La supresión de la confiscación por emigrar no implica una devolución automática de las casas ya transferidas. Las disposiciones transitorias mantienen la validez de los derechos adquiridos bajo normas anteriores y establecen que los expedientes pendientes seguirán tramitándose conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
Las compraventas podrán realizarse entre particulares y empresas u otras entidades, cubanas o extranjeras. Los artículos 43 y 89 permiten a compradores extranjeros adquirir viviendas como excepción al requisito general de residencia permanente. Quienes compren quedarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en la norma.
Las operaciones deberán formalizarse ante notario, salvo las excepciones legales, y el precio se pagará mediante instrumentos bancarios u otra modalidad que no utilice efectivo. La exigencia de emplear instrumentos bancarios ya existía desde 2011. El vendedor deberá liquidar las deudas por la adquisición de la vivienda, pagar el impuesto correspondiente y acreditar su inscripción registral.
La valoración oficial del inmueble, denominada valor catastral, servirá como referencia fiscal para la propiedad y su transmisión. Para el impuesto sobre ingresos personales en las compraventas, la ley establece como base el precio de transferencia, siempre que sea igual o superior a ese valor.
Las cooperativas de viviendas y las inmobiliarias se incorporan al Programa Nacional de Desarrollo Habitacional. Estas últimas podrán construir, comprar, vender y arrendar inmuebles, incluso con opción de compra, así como prestar servicios de administración y asesoría.
El acceso a las cooperativas estará condicionado por requisitos económicos y de residencia. El Decreto 178 exige que los socios sean cubanos residentes en el país o extranjeros con residencia permanente, mayores de 18 años y con recursos y capacidad para obtener créditos u otro financiamiento bancario en correspondencia con el proyecto. Las cooperativas requerirán un mínimo de tres personas, aprobación del proyecto, estatutos, escritura notarial e inscripción registral.
El precio de las viviendas construidas por el Estado se calculará a partir de los costos y gastos presupuestados, sin subsidio, e incluirá recargos por las facilidades urbanísticas. Los gobiernos municipales podrán financiar total o parcialmente las casas que asignen a personas vulnerables y jóvenes que no puedan pagarlas por sus propios medios.
La ley contempla subsidios, créditos y otras facilidades para jóvenes de entre 18 y 30 años. Quienes reciban una vivienda en propiedad por asignación estatal podrán pagarla en mensualidades de hasta el 20% de sus ingresos durante un máximo de 30 años, según su capacidad de pago y edad. Si no pueden satisfacer el precio, la normativa prevé subsidios parciales, apoyo empresarial para trabajadores o la entrega bajo otras formas de ocupación.
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