El Consulado propone a los candidatos, pero ninguno puede empezar a trabajar si la empleadora del Estado cubano no lo acepta.
MIAMI, Estados Unidos ― El Consulado General de España en La Habana puede proponer a quien quiera para trabajar en sus oficinas, pero la decisión final la tiene la Empresa Empleadora PALCO, una entidad del Estado cubano, según establece el contrato que ambas partes firmaron el 1 de enero de 2025 y que el Gobierno español publicó en su Plataforma de Contratación del Sector Público.
PALCO podrá suministrar o no a cada candidato propuesto por el Consulado, dice la cláusula 3.9. El texto añade: “Mientras la empleadora no acepte al personal propuesto, éste no podrá prestar servicio al cliente”.
La cláusula 2.1 cierra cualquier otra vía: la sede consular solo puede usar trabajadores cubanos o extranjeros residentes en la Isla que antes hayan firmado un contrato de trabajo con PALCO.
El Ministerio de Asuntos Exteriores adjudicó el servicio por 1.131.295,68 euros, mediante un procedimiento restringido al que se presentó una sola oferta, la del Grupo PALCO. El acuerdo dura cuatro años y puede prorrogarse por un período igual. Lo firmaron el cónsul general, Antonio Álvarez Barthe, y el director general de la empleadora, Rubén Santiesteban Ferrás. Sus anexos relacionan casi 90 trabajadores: auxiliares de oficina, auxiliares generales de servicios y un chofer.
España sí conserva margen para prescindir de ese personal. Si decide que un empleado deje el puesto, debe avisarle con 30 días de antelación o pagar a PALCO un mes del servicio, según la cláusula 3.8. Por negligencia, indisciplina u otra causa imputable al trabajador, puede apartarlo de inmediato y sin indemnización.
PALCO, a su vez, puede retirar a cualquier empleado por causas justificadas con un preaviso de 30 días. El contrato se rige por la ley cubana, y cualquier desacuerdo entre las partes va primero al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y, si no se resuelve, a los tribunales de la Isla.
Los anexos fijan también cuánto paga España y cuánto llega al trabajador. Por un auxiliar de oficina, el Consulado abona 5.822,47 pesos cubanos al mes; el salario pactado para esa persona es de 3.706,69. La diferencia, 2.115,78 pesos, queda en la empresa. La proporción es idéntica en todos los puestos: el trabajador recibe el 63,7% de lo que se factura por él.
Al cambio del mercado informal que publicó elTOQUE este lunes, 785 pesos por dólar, ese salario equivale a unos 4,72 dólares mensuales.

El contrato no detalla a qué se destina esa diferencia. La norma cubana que regula estos servicios sí indica que el precio cubre el salario y los gastos de la empleadora en reclutamiento, selección y capacitación del personal.
El Gobierno de Pedro Sánchez defendió el acuerdo en una respuesta escrita al Congreso de los Diputados, fechada el 23 de septiembre, a una pregunta de cuatro diputados del Partido Popular. Explicó que la legislación cubana obliga a contratar personal local a través de una empresa estatal y que en la Isla no existe “otra modalidad de contratación de personal local”, por lo que el Consulado opera así desde 2017, igual que el resto de las misiones diplomáticas acreditadas en Cuba.
La respuesta también indica que estos empleados trabajan “bajo la dirección y supervisión de los responsables de la Oficina Consular” y que no deciden sobre expedientes de registro civil, pasaportes o visados. Su acceso a documentos y sistemas, añadió, se limita a las necesidades del servicio y está sujeto a autorización, supervisión y trazabilidad.
La respuesta deja fuera dos asuntos que el PP había planteado. En una batería de 12 preguntas que seis de sus diputados registraron el 9 de julio, el partido quiso saber si el Consulado puede rechazar, sustituir o apartar a ese personal cuando haya dudas sobre su fiabilidad, y si el Gobierno había comprobado los posibles vínculos de PALCO con GAESA, el conglomerado empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. El documento firmado por el Ejecutivo no se refiere a ninguna de las dos cuestiones.
La pregunta tiene peso por el volumen de datos personales que pasa por esa sede. El Consulado de La Habana acumula más de 350.000 expedientes de nacionalidad presentados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, según informó en julio el diario español ESdiario.
La norma cubana que invocó Madrid, el Decreto-Ley 384 de 2019, dejó de existir nueve días después de la respuesta parlamentaria. La Gaceta Oficial publicó el 2 de octubre el Decreto-Ley 137, que lo deroga y libera a las representaciones comerciales extranjeras de la obligación de contratar a través de empleadoras estatales: desde ahora pueden emplear directamente a sus trabajadores.
Para las embajadas, los consulados y los organismos internacionales, sin embargo, el nuevo decreto-ley mantiene la regla anterior: la contratación “se efectúa mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social”.
La Resolución 62 de 2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada ese mismo día, asigna a esas entidades la función de “seleccionar, contratar y suministrar el personal”. Con el contrato vigente hasta finales de 2028, la reforma cubana abrió la contratación directa a las empresas extranjeras, pero dejó intacto el filtro del Estado sobre quién trabaja dentro de las sedes diplomáticas. El decreto-ley no nombra a PALCO como la única empleadora autorizada, aunque en el caso del Consulado español fue la única que se presentó a la licitación.
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