La nueva legislación petrolera, que entra en vigor el 19 de octubre, sustituye una ley de 1938 y fija el precio de los combustibles a partir del mercado internacional.
MIAMI, Estados Unidos ― Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las empresas privadas de más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias de Cuba podrán solicitar concesiones para buscar y extraer petróleo y gas, de acuerdo con el reglamento de la nueva legislación petrolera publicada este lunes la Gaceta Oficial.
El permiso no será automático. Según el artículo 13 del Decreto 184, la solicitud debe contar con el aval del Ministerio de Energía y Minas y la opinión de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y la actividad solo puede ejercerse con la aprobación del Consejo de Ministros.
A eso se suma el filtro que el Decreto-Ley 135, de Petróleo y Gas, impone a cualquier interesado, cubano o extranjero: toda exploración o extracción necesita primero el visto bueno del Consejo de Estado y después el permiso del Consejo de Ministros. El artículo 23 añade que “el Estado puede denegar el otorgamiento de cualquiera de estos títulos por motivos de seguridad nacional”, sin definir qué entra en esa categoría.
La nueva norma deroga la Ley de Minerales Combustibles, del 9 de mayo de 1938, y la Ley 635, de noviembre de 1959, que regían hasta ahora el sector.
El propio Consejo de Estado reconoce en el preámbulo que ambas resultaban “inaplicables en el presente contexto político, socio-económico y tecnológico”. El órgano aprobó el decreto-ley el 3 de septiembre en una sesión extraordinaria encabezada por Esteban Lazo. El texto daba al Consejo de Ministros siete días para dictar el reglamento, pero el primer ministro del régimen, Manuel Marrero Cruz, lo firmó el 29 de septiembre, casi cuatro semanas después.
La ley regula toda la cadena del sector, desde el pozo hasta la venta: exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, en tierra y en el mar. Para buscar y extraer crudo ofrece tres vías.
La primera es el contrato de producción compartida, la fórmula que el Gobierno cubano usa con compañías extranjeras desde los años 90: el socio corre con los riesgos, recupera lo invertido con una parte del petróleo que saca y el resto se reparte en los porcentajes pactados. Su plazo máximo es de 40 años, prorrogables 10 más.
La segunda, y la novedad, es la concesión, en la que el concesionario opera por su cuenta y riesgo durante un máximo de 30 años, prorrogables otros 10, y paga cánones, regalías e impuestos. Se adjudica por licitación. La tercera es el contrato de servicios, en el que una empresa cobra por trabajos especializados.
Uno de los artículos con efecto más directo sobre los consumidores es el 105. Establece que el precio del petróleo, el gas y sus derivados se fijará “tomando como base el referente actualizado del mercado internacional”, con una metodología que debe dictar el Ministerio de Economía y Planificación. La ley también obliga a quienes importen o exporten combustibles a contar con autorización del Ministerio del Comercio Exterior.
Pedro Abigantus León, director de Inversiones y Negocios de Petróleo y Gas del Ministerio de Energía y Minas, explicó en conferencia de prensa que el objetivo es aumentar poco a poco la producción de crudo y gas, ampliar las reservas y cubrir hasta donde sea posible la demanda nacional de combustibles. Según el funcionario, para redactar la norma se estudiaron las regulaciones de 18 países y se consultó a 31 instituciones, que hicieron 389 observaciones.
En la misma comparecencia, Irenaldo Pérez Cardoso, director adjunto de la Unión Cuba-Petróleo (Cupet), precisó que los pozos, las refinerías, las grandes infraestructuras y las principales bases de almacenamiento, como la de supertanqueros de Matanzas, siguen bajo control estatal, aunque podrían negociarse con inversionistas nacionales o extranjeros. “Esta norma es mucho más abarcadora, mucho más precisa”, afirmó. Pérez Cardoso reconoció, sin embargo, que la ley no basta para atraer capital: mencionó el escenario geopolítico y las sanciones de Estados Unidos, y admitió que todavía faltan normas complementarias, entre ellas las que regularán las asociaciones entre empresas privadas cubanas.
El directivo describió además un sector que ya cambió sin esperar por la ley. Actores privados importan combustibles, los transportan en camiones propios y tienen sus propios almacenes, una actividad para la que, según dijo, se preparan reglas de certificación sobre importación, distribución, manipulación y transporte. También advirtió que vender combustible al por menor no consiste solo en abrir un negocio: exige instalaciones apropiadas y cumplir requisitos técnicos, incluidos los de protección contra incendios.
En el terreno ambiental, el decreto-ley hace responsable al operador de los daños que cause aunque no se demuestre culpa o negligencia: basta probar que la actividad provocó el daño. Prohíbe quemar o liberar gas en antorcha en condiciones normales de operación, salvo en “casos imprescindibles”, y obliga a cada operador a crear un fondo para el cierre y desmantelamiento de sus instalaciones. Las empresas que ya operan tienen hasta tres años para cumplir los nuevos requisitos técnicos, y los contratos vigentes conservan sus condiciones.
La norma da prioridad a las empresas cubanas como proveedoras de bienes y servicios si igualan en calidad, plazos y precio a la competencia, y a los residentes permanentes en la Isla para los empleos que generen las inversiones extranjeras. Los proyectos de exploración y extracción pagarán la contribución territorial para el desarrollo local según la Ley de Inversión Extranjera o a partir de los ocho años de declarado comercial el yacimiento, lo que ocurra primero. El tratamiento tributario específico queda en manos del Ministerio de Finanzas y Precios, que debe dictar sus propias disposiciones.
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