La acusación se centra en dos cambios por un total de 300 dólares donados al Asilo Nacional Masónico Llansó.
LA HABANA, Cuba ― La Fiscalía General de la República de Cuba solicitó penas de entre dos y cuatro años de limitación de libertad, así como multas de 20.000 o 25.000 pesos cubanos (CUP), para cuatro masones acusados del supuesto delito de “tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas”, previsto en el artículo 315.1, inciso g, del Código Penal.
Los acusados son José Ramón Viñas Alonso, ex soberano gran comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba; Fernando Marcos García, contador del Asilo Nacional Masónico Llansó; Ángel Santiesteban Prats, actual soberano gran comendador, y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.
La limitación de libertad restringe la libertad de movimiento sin internamiento en un establecimiento penitenciario, según el artículo 39 del Código Penal.
El auto de apertura de juicio oral del 24 de agosto de 2026 mantiene para los cuatro la reclusión domiciliaria y la prohibición de salida del territorio nacional. CubaNet informó en junio de 2026 sobre la imputación contra Santiesteban Prats. El medio había informado en julio de 2025 sobre la imputación a Viñas Alonso, quien, además, fue citado por “desobediencia” en agosto de 2026.
El escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que este medio tuvo acceso, está fechado el 10 de agosto de 2026 e identifica como fiscal a Ramón Macías Núñez.
El escrito está dirigido a la Sección Penal Ordinaria del Tribunal Municipal Popular de Arroyo Naranjo. En él se indica que el expediente de fase preparatoria n.º 44 de 2025 fue tramitado por el Órgano Especializado en la Investigación Criminal de los Delitos contra la Seguridad del Estado, de la Dirección de Investigación Criminal del Ministerio del Interior (MININT).
Sin embargo, el delito imputado está recogido en la sección decimoquinta del capítulo I del título X del Código Penal, correspondiente a los delitos contra el orden económico nacional, y no entre los delitos contra la seguridad del Estado.
Las operaciones con dólares que la Fiscalía atribuye a los acusados
Entre sus conclusiones provisionales, la Fiscalía sostiene que Viñas Alonso, quien encabezó el Supremo Consejo del Grado 33 entre 2015 y 2026 y presidía el Patronato o Consejo Administrativo del Asilo Nacional Masónico Llansó, “aprovechándose de sus funciones”, autorizó en varias ocasiones al contador de la institución, Fernando Marcos García, a realizar operaciones de cambio de moneda nacional por dólares estadounidenses para varios miembros del patronato.
Según la acusación, los dólares utilizados en esas operaciones procedían de donaciones recibidas por el asilo y los cambios se efectuaron a la tasa del mercado informal.
La Fiscalía asegura haber corroborado que el 14 de septiembre de 2023 Viñas Alonso autorizó a Santiesteban Prats a cambiar 49.600 CUP de su propiedad por 200 dólares pertenecientes al asilo. Asimismo, sostiene que el 13 de junio de 2025 autorizó a Villegas Digat a cambiar 37.500 CUP por otros 100 dólares de la institución.
Según el escrito fiscal, no les constan antecedentes penales a Viñas Alonso ni a Santiesteban Prats. El documento recoge una multa impuesta a Villegas Digat en 1993 por “robo con fuerza”, mientras que Marcos García fue condenado en 2011 a siete años de prisión por “encubrimiento”.
Entre las valoraciones incluidas por la Fiscalía sobre Santiesteban Prats, el documento afirma que este “no se dedica a ninguna actividad socialmente útil” y que “se expresa abiertamente en contra del proceso revolucionario que impera en Cuba”.
Según la Fiscalía, los cuatro acusados confesaron su participación en los hechos y ayudaron a esclarecerlos, una circunstancia que invoca para adecuar la responsabilidad penal.
En concreto, el fiscal solicita para Viñas Alonso cuatro años de limitación de libertad y una multa de 500 cuotas de 50 CUP cada una, equivalente a 25 000 CUP. Para Marcos García pide tres años de limitación de libertad; para Santiesteban Prats y Villegas Digat, dos años cada uno. En estos tres últimos casos, solicita además multas de 500 cuotas de 40 CUP por cuota, equivalentes a 20.000 CUP por persona.
La petición incluye sanciones accesorias de privación de derechos, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio —solicitada solo para Viñas Alonso— y prohibición de salida del territorio nacional, previstas en los artículos 42, 44 y 59 del Código Penal.
CubaNet tuvo acceso también al auto de apertura del juicio oral de la Sala Penal del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, relacionado con el proceso. El documento aparece firmado por la jueza Zamira Marrero Morgado y fechado el 24 de agosto de 2026.
Marrero Morgado también presidió el juicio contra la creadora de contenido Anna Bensi y su madre, Caridad Silvente, celebrado el pasado 1 de octubre en el Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este. Ambas fueron condenadas a dos años de limitación de libertad por “actos contra la intimidad personal y familiar”, tras grabar y difundir un video de un policía que acudió de civil a su vivienda para entregarles una citación de la Seguridad del Estado.
La defensa niega que los cambios constituyan un delito
Roberto Ortega Ortiz, abogado defensor de los cuatro acusados, cuestiona los argumentos de la Fiscalía. En sus conclusiones provisionales, fechadas el 9 de octubre de 2026 y a las que CubaNet también tuvo acceso, el letrado sostiene que las operaciones investigadas no constituyen delito y solicita la absolución de sus representados.
Según la defensa, los cambios de moneda se realizaron dentro de la institución y entre miembros del Patronato, aunque se utilizó la tasa del mercado informal. El abogado rechaza que se haya operado en el “mercado negro”.
Según el letrado, el cambio de 200 dólares permitió comprar leche en polvo para los ancianos. El cambio de 100 dólares, realizado con dinero personal de Villegas Digat, permitió al asilo disponer de pesos para emergencias y al masón adquirir divisas para comprar un medicamento para su hijo.
“Los cambios de moneda realizados no representaron beneficio personal para ninguno de los implicados, sino que, por el contrario, se hicieron para beneficiar la vida que llevan los ancianos que habitan en el Asilo Nacional Masónico Llansó, el cual representa una obra de caridad por parte de la masonería”, sostiene Ortega Ortiz en el escrito.
El jurista explicó, además, que las divisas en poder del asilo procedían de donaciones realizadas por masones e instituciones vinculadas a la fraternidad.
Respecto al papel de Viñas Alonso, la defensa argumenta que este actuaba en representación del Patronato del asilo, integrado por 16 miembros, y que las decisiones no dependían exclusivamente de su voluntad.
Según Ortega Ortiz, Viñas Alonso refrendaba con su firma los acuerdos adoptados por el Consejo Administrativo y el contador ejecutaba las operaciones de entrega y recepción de efectivo.
El inciso g del artículo 315.1 sanciona las operaciones cambiarias realizadas en el mercado negro o por canales distintos a los legalmente establecidos.
En los documentos consultados no consta una fecha para la celebración del juicio oral contra los cuatro masones.
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