Quienes viven fuera de España y obtuvieron la nacionalidad sin probar el exilio de sus padres o abuelos no podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre.
MIAMI, Estados Unidos ― El Tribunal Supremo de España mantuvo suspendido el voto de los descendientes de españoles que se nacionalizaron por la vía del exilio de la llamada Ley de Nietos y residen fuera del país, incluidos los que viven en Cuba, por lo que no podrán sufragar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
Con esa decisión, el tribunal rechazó el recurso con el que la Abogacía del Estado pedía levantar la medida cautelar, informó este lunes la oficina de comunicación del Poder Judicial.
La medida alcanza a 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según la cifra que publicó Vozpópuli. Ese número corresponde a todos los países; no hay un dato público desglosado para Cuba.
La suspensión no afecta a quienes se nacionalizaron por esa vía y residen en España, que votan por otro censo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó íntegramente sus autos del 10 de septiembre. Con ello, la Oficina del Censo Electoral “no puede inscribir” en el CERA a los nacionalizados que aún no figuraban en él. Para quienes ya estaban inscritos, el tribunal mantuvo “la suspensión de sus efectos electorales” en los comicios que convocó el Real Decreto del 5 de octubre.
La suspensión tiene una excepción. No se aplica a quien obtenga del registro civil consular un certificado que acredite que, al 1 de agosto de 2026, descendía de un español que sufrió exilio “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”. Ese certificado debe emitirse sin aplicar la presunción de exilio que estableció una instrucción del Ministerio de Justicia en 2022.
La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada el 19 de octubre de 2022, abrió la nacionalidad a hijos y nietos de españoles que la perdieron por el exilio. Seis días después, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, estableció que se presumiría exiliado a todo español que hubiera salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Bastaba con probar la salida, no el motivo.
Alrededor del 90% de los solicitantes se acogieron a esa presunción, aseguró a Diario de Cuba la experta en extranjería Estela Marina Pérez Cabrera, presidenta de la Asociación de Descendientes de Españoles por el Mundo (ADEM).
Los afectados pueden personarse en el proceso como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones contra las medidas cautelares. El tribunal les dio cinco días hábiles, que empezarán a contar al día siguiente de que el Boletín Oficial del Estado publique la parte dispositiva del auto. Hasta este martes, el sumario del BOE no la incluía.
El Supremo ordenó además que los registros consulares que tramitaron estas nacionalidades publiquen la decisión en sus tablones de anuncios. Hasta la tarde del martes, el aviso no figuraba entre las noticias del sitio web del Consulado General de España en La Habana.
Pérez Cabrera considera difícil que los nacionalizados que viven en Cuba puedan pagar un abogado y un procurador en España para impugnar la medida. Según ella, el voto no es lo que más inquieta en la isla. “A la gente lo que le preocupa es que se anule la nacionalidad”, dijo. Si el tribunal declara nula la instrucción, advirtió, “esto podría provocar la anulación de las nacionalidades obtenidas por esa vía, que son la mayoría”.
El auto incluye también una decisión sobre dos asociaciones que el tribunal identifica como Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo. La Sala dio cinco días a las partes personadas para pronunciarse sobre una posible causa de inadmisibilidad respecto de ambas. Es la que el artículo 69 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa prevé para los recursos presentados por quien no está debidamente representado o no tiene legitimación.
La ADEM presentó en septiembre un escrito para personarse en la causa y un recurso de reposición contra las medidas cautelares, según contó Pérez Cabrera a Diario de Cuba. La nota del Poder Judicial no aclara si la asociación que menciona el auto es la misma.
La resolución no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán Herrandis firmó un voto particular en el que sostiene que, una vez convocadas las elecciones, las medidas cautelares debieron quedar sin efecto al menos para estos comicios, recogió Vozpópuli.
La suspensión la pidieron Iustitia Europa y Vox. La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado levantarla. Según el mismo medio, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lamentó la decisión ante periodistas: “Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos”.
En Cuba, el calendario electoral ya está en marcha. El consulado en La Habana habilitó entre el 12 y el 19 de octubre una consulta extraordinaria del censo, cerrado al 1 de agosto, y un plazo para reclamar exclusiones o inclusiones indebidas. El voto presencial se recibirá en el Palacio de Velasco, en La Habana Vieja, entre el 21 y el 26 de noviembre. El voto por correo deberá enviarse al consulado a más tardar el 24 de noviembre.
Para Pérez Cabrera, esa logística ya era una barrera. “Ningún cubano va a viajar desde Villa Clara, Santiago, Holguín para votar en las elecciones de España y en Cuba no funciona ni el correo”, dijo.
Sigue nuestro canal de WhatsApp. Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de Telegram.
