Los solicitantes deberán haber ingresado antes de 2026 y renunciar al trámite de refugio si aún está pendiente.
MADRID, España.- El Gobierno de Uruguay aprobó un mecanismo especial de residencia permanente por arraigo para extranjeros que ingresaron al país antes del 1 de enero de 2026 y tienen solicitudes de refugio pendientes o denegadas mediante resolución firme. La medida podría ofrecer una alternativa de regularización a miles de cubanos que esperan una respuesta de las autoridades migratorias.
El decreto, fechado el 8 de octubre de 2026, está dirigido a personas que no disponen de otra vía para obtener residencia temporal o permanente. Su aplicación no será inmediata: entrará en vigor 90 días después de su publicación.
La comunidad cubana concentra buena parte de los expedientes de refugio sin resolver. Según cifras de la Comisión de Refugiados (CORE), al cierre de junio de 2026 había 30.715 solicitudes pendientes en Uruguay, aproximadamente el 89% de ellas correspondientes a ciudadanos de la Isla. Ese porcentaje equivale a unos 27.300 expedientes, aunque no significa que todos sus titulares puedan acogerse al nuevo régimen.
Renunciar al refugio para solicitar la residencia
Además de haber llegado antes de la fecha establecida, los interesados deberán haber ingresado de manera regular por un puesto de control migratorio habilitado y no registrar impedimentos legales para entrar o permanecer en Uruguay. Quienes hayan llegado desde el 1 de enero de 2026 quedan fuera de este mecanismo.
Para los solicitantes de refugio con expedientes abiertos, una condición central será renunciar expresamente a ese procedimiento al iniciar el trámite de residencia. La decisión deberá incorporarse al expediente y comunicarse a la CORE. El funcionario encargado de recibirla tendrá que explicar sus consecuencias.
La norma conserva, sin embargo, el derecho de quienes obtengan la residencia por arraigo a volver a solicitar refugio conforme a la legislación uruguaya.
El mecanismo también admite a personas cuya petición de refugio haya sido rechazada mediante resolución firme. En ambos casos, la residencia estará sujeta al cumplimiento de las condiciones exigidas; no se concederá automáticamente.
Qué documentos deberán presentar
El trámite se realizará ante la Dirección Nacional de Migración. Los solicitantes deberán aportar una fotografía tipo carné, un documento de identidad vigente y en buen estado, y los certificados de antecedentes penales correspondientes a los países donde residieron durante los cinco años anteriores a su ingreso, con permanencias superiores a 180 días.
También tendrán que demostrar medios de subsistencia propios o de su núcleo familiar residente en Uruguay. Para acreditarlos, el decreto contempla la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social o un certificado notarial, con una vigencia de hasta 180 días, que documente la actividad realizada y un ingreso mensual superior al salario mínimo nacional. Cuando corresponda, será necesario acreditar legalmente el vínculo familiar.
Se requerirá además el certificado del esquema de vacunación uruguayo o la constancia correspondiente. Para niñas, niños y adolescentes, las autoridades deberán garantizar sus derechos y evaluar su interés superior.
Excepciones documentales y plazos
El decreto permite que Migración dispense, por razones fundamentadas, de presentar documentos emitidos por las autoridades del país de origen. Entre las circunstancias que podrá valorar figuran la situación humanitaria, la ausencia de representación consular en Uruguay, los costos elevados y la falta de contactos familiares que ayuden a obtenerlos.
Estas excepciones dependerán de la evaluación de la autoridad migratoria. La norma también contempla un plan de respuesta rápida para personas en situaciones de especial vulnerabilidad que les impidan cumplir los requisitos.
Una vez que el decreto entre en vigor, comenzará un plazo de 12 meses para solicitar la residencia. Migración podrá ampliarlo una sola vez, por hasta otros 12 meses. La fecha de firma, por sí sola, no permite calcular el inicio ni el vencimiento de ese período.
Al comenzar el procedimiento, se expedirá un certificado para gestionar un documento de identidad provisorio como residente en trámite. Si se concede la residencia permanente, el interesado recibirá la certificación necesaria para solicitar el documento definitivo.
La disposición tiene como antecedente el Programa de Residencia por Arraigo creado mediante el Decreto 138/024, de mayo de 2024. El nuevo texto establece una alternativa para regularizar la situación de extranjeros que permanecen en Uruguay tras solicitar refugio, sin limitar el acceso a una nacionalidad específica.
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